SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, actualmente se encuentra con detención preventiva desde el 8 de junio de 2016; proceso que, se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el cual presentó una excepción por duración máxima del proceso, la misma fue corrida en traslado y contestada solo por el Ministerio Público, luego dictaron resolución rechazando la excepción; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental.
Posteriormente, con la finalidad de defenderse en libertad, solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por el citado Tribunal con el fundamento de que tendría que esperar la resolución del recurso de apelación incidental planteada contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Ante dicha negativa, solicitó nuevamente a través de memoriales de 16 de octubre y 14 de noviembre, ambos de 2019, que le concedan la cesación a la detención preventiva, en aplicación conforme dispone el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, los miembros del Tribunal codemandados, decretaron en atención a la última pretensión que “estese al decreto de 8 de octubre de 2019” (sic), que estableció esperar a la resolución al recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- en los límites señalados por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- i)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- reparador
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- El principio de respeto a los derechos
- en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva´