SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 174/2019 de 30 de septiembre, cursante de  fs. 78 a 81, concedió en parte la tutela impetrada disponiendo en consecuencia que el demandado dé respuesta a la nota de 26 de febrero de 2019, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la audiencia, con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la infracción al derecho a la petición, de la documentación anexada se corrobora que el accionante presentó una nota el 26 del mes y año mencionados, dirigida al demandado, en la que reitera la ampliación de pase a la Letra “A”, para posibilitar efectuar sus trámites de jubilación, constándose que hasta la fecha no fue notificado con la respuesta, misma fue presentada en audiencia, pero no era de conocimiento del impetrante de tutela, haciendo notar que por la documentación adjuntada en audiencia por la parte demandada, se evidencia que recién ha tratado de encontrar su domicilio real, a efectos de posibilitar su notificación, no obstante que en la nota referida estableció su número de celular; ii) La respuesta que se pretende dar al demandante de tutela es de 1 de agosto de 2019; es decir, que desde el 26 de febrero de ese año, han transcurrido seis meses, concluyéndose que la repuesta extrañada no se emitió dentro del plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional, lo que constituye una lesión a su derecho a la petición; iii) En cuanto a la transgresión del derecho a la jubilación digna de una persona con discapacidad; si bien es cierto que, la demora de la respuesta a su petición le puede afectar su derecho a la jubilación, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar si debe aceptarse o no dicho trámite, por ser competencia de las autoridades militares; por lo que solo es posible tutelar el derecho a la petición del accionante, más aun en consideración a que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, al tratarse de una persona con discapacidad física, que sufrió un accidente en el servicio militar obligatorio, y conforme a ello requiere de una protección reforzada; y, iv) Con relación a la reparación integral del daño, sustentada en la SCP 0019/2018-S2, contiene situaciones fácticas diferentes, además de no haber acreditado la existencia de un daño directo e inmediato.