SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Sobre el derecho a la petición
En efecto, de los antecedentes procesales, se extrae que el accionante es miembro del Ejército de Bolivia en el grado de Sargento; calidad en la cual, mediante Memorándum Dpto. I. ADM RR.HH. SEDEC 013/17, el demandado Comandante General, dispuso su destino temporal a la Letra “A” de Disponibilidad para trámite de jubilación a partir del 16 de enero de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, al haber cumplido treinta y cinco años de servicios; del que no tuvo conocimiento, al no haber sido debidamente notificado. Es así que, al enterarse de su situación, el 21 de mayo 2018, se apersonó al Dpto. I-ADM.RR.HH. Sección DIBSSE a recoger dicho Memorándum, para posteriormente el 6 de junio de igual año, presentar sus carpetas de jubilación, trámite que fue observado por la Sección Jubilaciones del Ministerio de Defensa, por haber indebidamente percibido su salario del mes de febrero del mismo año, puesto que su pase a la Letra “A” de Disponibilidad era solo hasta enero, circunstancia ante la cual, por sugerencia de los funcionarios de dicho Ministerio, mediante nota de 5 de noviembre del año citado, solicitó al Comandante General del Ejercito la ampliación del pase a la Letra “A” de Disponibilidad hasta febrero de 2018, que no tuvo respuesta; reiterando su petición el 26 de febrero de 2019, que tampoco mereció contestación, motivando acuda a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado”
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 19
- Sobre el derecho a la jubilación
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte