SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Sobre el derecho a la petición

           En efecto, de los antecedentes procesales, se extrae que el accionante es miembro del Ejército de Bolivia en el grado de Sargento; calidad en la cual, mediante Memorándum Dpto. I. ADM RR.HH. SEDEC 013/17, el demandado Comandante General, dispuso su destino temporal a la Letra “A” de Disponibilidad para trámite de jubilación a partir del 16 de enero de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, al haber cumplido treinta y cinco años de servicios; del que no tuvo conocimiento, al no haber sido debidamente notificado. Es así que, al enterarse de su situación, el 21 de mayo 2018, se apersonó al Dpto. I-ADM.RR.HH. Sección DIBSSE a recoger dicho Memorándum, para posteriormente el 6 de junio de igual año, presentar sus carpetas de jubilación, trámite que fue observado por la Sección Jubilaciones del Ministerio de Defensa, por haber indebidamente percibido su salario del mes de febrero del mismo año, puesto que su pase a la Letra “A” de Disponibilidad era solo hasta enero, circunstancia ante la cual, por sugerencia de los funcionarios de dicho Ministerio, mediante nota de 5 de noviembre del año citado, solicitó al Comandante General del Ejercito la ampliación del pase a la Letra “A” de Disponibilidad hasta febrero de 2018, que no tuvo respuesta; reiterando su petición el 26 de febrero de 2019, que tampoco mereció contestación, motivando acuda a la jurisdicción constitucional.