SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. Cursan en obrados las Notas: a) Dpto. I ADM.RR.HH.DIBSSE. 979/19 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Jefe del Departamento I-ADM.RR.HH dirigida al demandado Comandante General del Ejército, por la que le hace conocer que la solicitud de ampliación de pase a la Letra “A” de Disponibilidad presentada por el accionante es considerada improcedente (fs. 48 a 49); b) Dpto. I- ADM.RR.HH. DIBSSE 980/19 de igual data, el Comandante General del Ejército, en la que hace conocer al impetrante de tutela la respuesta a su petición de ampliación de pase a la Letra “A” de Disponibilidad (fs. 47); y, c) Representación de 27 de septiembre de ese año de la notificadora, que da parte que no puede efectuar la diligencia de notificación (fs. 46); toda esta documental fue adjuntada por la parte demandada en la audiencia pública de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado”
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 19
- Sobre el derecho a la jubilación
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte