SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 19

           El accionante, denunció de la misma manera que la falta de respuesta a su solicitud de ampliación de pase a la Letra “A” de Disponibilidad por “el parte” del Comandante General del Ejército de Bolivia, impidió el acceso a su jubilación, no obstante de haber presentado su carpeta que fue remitida al Ministerio de Defensa, donde su trámite fue observado, y para que siga su curso requería de la respuesta a su petición. Al respecto, cabe señalar que Héctor Colque Cuevas además de ser una persona adulta mayor, es discapacitado siendo su insuficiencia       física-motora, ocasionada por el accidente que sufrió cuando cumplía con el servicio militar obligatorio, hecho no desvirtuado por el demandado; en ese sentido, al pertenecer al grupo denominado “vulnerable”, goza de doble protección constitucional, circunstancia que fue desconocida por la autoridad militar, quien al no dar una respuesta oportuna al peticionante de tutela, quien tenía conocimiento que de ello dependía el acceso a su jubilación, al haberlo puntualizado en su petitorio, evidentemente ocasionó su lesión, más aun cuando sus apoderados legales en la audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, manifestaron que si devolvía la percepción indebida del mes de febrero de 2018 “ya existiere ningún impedimento para que pueda tramitar su jubilación”; es decir, que si le hubieren contestado a la petición oportunamente, el demandante de tutela podía viabilizar su jubilación la que ahora está condicionada al pago de una percepción indebida, sin tener presente que la Constitución Política del Estado, ha previsto en la Sección II el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45.IV, que: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; precepto constitucional que reconoce como derecho a la jubilación, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna; en consideración a que se constituye en el acto mediante el cual una persona deja de trabajar activamente para pasar a vivir la última etapa de su vida de manera descansada y libre; es decir, que al ser el cese definitivo de trabajo implica directamente la no obtención de sus ingresos mensuales; por ello, cuando una persona se jubila recibe mensualmente una prestación económica de por vida; por cuanto en el transcurso de su vida laboral, cotizó a la seguridad social para poder beneficiarse con la renta a serle determinada de acuerdo a sus aportaciones, conjuntamente el cumplimiento de la edad del trabajador o servidor público para acceder a la misma; por lo cual,  -se reitera- con una respuesta oportuna, le posibilitaba al impetrante de tutela, gestione su jubilación.