SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 14

             Respecto al derecho a la jubilación, la jurisdicción constitucional se pronunció por la relevancia que tiene, por encontrarse vinculado con las personas adultas mayores quienes pertenecen al grupo “vulnerable”, y que gozan de protección constitucional. Es así que, que entre otras la SCP 0067/2019-S2 de 3 de abril, señaló: “El art. 45 de la CPE, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando que dicho beneficio se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social; de igual forma la citada norma constitucional en su parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo.