SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al cumplir su servicio militar obligatorio en el “Regimiento Illimani 21 de Infantería”, sufrió un accidente que le provocó la pérdida de la mano izquierda y la vista parcial del ojo derecho, causándole además daños físicos como psicológicos; por lo que, el 30 de marzo de 1981, fue incorporado al Ejército de Bolivia con el grado de Sargento, hasta que el 16 de enero de 2017, el Comando General del Ejército, lo destinó a la Letra “A” de Disponibilidad para trámites de jubilación, mediante Memorándum Dpto. I. ADM.RR.HH.SEDEC 013/17 de 5 de enero de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, que no le fue notificado, habiendo asumido conocimiento del mismo en marzo de 2018, impidiéndole de esta manera que oportunamente gestione su jubilación.
Ante esa circunstancia, se apersonó a la Dirección de Bienestar Social del Ejército del Departamento I ADM.RR.HH, donde recién lo notificaron con el referido Memorándum, empezando a efectuar sus gestiones de jubilación pese a la extemporaneidad, el que concluido fue remitido al Ministerio de Defensa para la extensión del Certificado de Compensación de Cotizaciones ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); empero, éste mereció dos observaciones una de las cuales subsanó y respecto la segunda se le sugirió solicite al Comando General del Ejército la ampliación de su Disponibilidad de la Letra “A” hasta febrero de 2018 inclusive; lo que en efecto pidió el 5 de noviembre de 2018, haciendo hincapié del error administrativo cometido por el Comando y que le privaba del goce de su derecho fundamental a la pensión de jubilación, efectuando el seguimiento telefónicamente al tener su domicilio en la ciudad de Sucre, recibiendo información contradictoria, viéndose obligado a apersonarse ante dicha entidad, donde le informaron que su solicitud se extravió y que presente una nueva.
En efecto, por memorial presentado el 26 de febrero de 2019, impetró al actual Comandante General del Ejército, la ampliación del destino a la Letra “A” de Disponibilidad, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, hubiere recibido la respuesta, conculcando sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado”
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 19
- Sobre el derecho a la jubilación
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte