SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 16
El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que el ahora demandado Comandante General del Ejercito de Bolivia, vulneró sus derechos a la petición y a la jubilación; toda vez que, no dio respuesta a su nota de 26 de febrero de 2019, por la que reiteró su solicitud de ampliación de pase a la Letra “A” de Disponibilidad, hasta febrero de 2018, en mérito que por Memorándum Dpto. I. ADM RR.HH. SEDEC 013/17, dispuso su destino temporal a la Letra “A” de Disponibilidad para trámite de jubilación a partir del 16 de enero de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, con el que no fue notificado, sin que a la fecha de interposición de la acción de defensa, hubiere obtenido respuesta, lo que impide pueda acceder a su jubilación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno”
- la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado”
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 19
- Sobre el derecho a la jubilación
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte