SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Jorge Walter Bustos Larrabure, por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 104 a 105, manifestó lo siguiente: 1) El art. 53.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a ello, existe una apelación incidental interpuesta contra el Auto de 26 de noviembre de 2018, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; el cual dispuso su separación injusta del proceso penal como víctima. En ese entendido, dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, situación que hace inviable la pretensión del accionante; toda vez que, de resultar su apelación favorable seguiría siendo víctima y la supuesta vulneración de derechos alegada por Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes carecería de asidero; 2) Resulta incongruente que el impetrante de tutela alegue lesión del debido proceso, cuando en la causa principal asumió defensa plena presentando prueba de descargo de forma posterior a su notificación con la acusación fiscal, tal como se puede observar de los memoriales de 7 y 20 de agosto de 2018, situación que evidenció que consintió el prenombrado al ser acusado en el proceso penal “201600448”, sin haber mencionado los resultados de la objeción a la querella o cualquier situación análoga; y, 3) Mediante este mecanismo de defensa el demandante de tutela busca aminorar su responsabilidad en los hechos que se le sindican, situación que no es factible; toda vez que, la Resolución fue objetada por su persona, José Vladimir Pozo Rodríguez y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, este último, se querelló en calidad de víctima debido a que los registros anómalos que autorizó el accionante fueron realizados fraguando firmas y sellos de visado de funcionarios de la sub Alcaldía de Tunari y falsificando una nota de Cristina Valencia Mondacca, ex sub Alcaldesa. Extremos que ameritan se deniegue la tutela impetrada.