Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Ministerio Público emitió una Resolución de Sobreseimiento en su favor, la cual fue revocada a raíz de una objeción presentada por una persona que no era parte en el proceso, en consecuencia el Fiscal Departamental de Cochabamba ordenó que se presente una acusación en su contra. Alega que la autoridad que emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 653/2017, al haber aceptado la impugnación de una persona sin legitimación, violentó el debido proceso en sus elementos de: “…Correcta fundamentación de las resoluciones, Congruencia, Razonabilidad, No arbitrariedad y Acceso a la Justicia…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de 2019
- Fragmento 14
- CONFIRMAR