SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

José Vladimir Pozo Rodríguez, mediante su abogado, en la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, manifestó: i) Fue víctima y querellante en el proceso penal iniciado contra Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes y en ese entendido, impugnó el sobreseimiento emitido por el Ministerio Público; ii) El accionante desde su posición, debió asumir defensa y presentar incidentes si consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados por la autoridad demandada; iii) Existe una apelación incidental contra el Auto de   26 de noviembre de 2018, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; que está pendiente de resolución por parte del ad quem. Motivo por el cual  Jorge Walter Bustos Larrabure, mantiene su calidad de víctima; iv) Respecto a los actos consentidos, la jurisprudencia emitida por la SC 0099/2006-R de 25 de enero, dispuso que no todo defecto de procedimiento en que pueda incurrir una autoridad genera indefensión a las partes que intervienen en el proceso, pues por si solo una actuación errada de alguna formalidad procesal, no impide que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir no se imposibilita a las partes que puedan alegar pretensiones, producir pruebas; y, v) Bajo dicho discernimiento, existe relevancia constitucional, si el defecto procesal denunciado ocasiona indefensión material a una de las partes que interviene en el proceso; lo cual no ocurrió en el caso.