SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 0072/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 109 a 115, denegó la tutela solicitada conforme los siguientes fundamentos: 1) El accionante tenía conocimiento de la decisión objeto de la acción amparo constitucional, es decir la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 653/2017, de manera anterior al 13 de marzo de 2019; 2) Los actos procesales insertos acreditan que el impetrante de tutela fue notificado con la acusación fiscal el 3 de agosto de 2018, oportunidad en que se limitó a presentar pruebas de descargo, un incidente de actividad procesal defectuosa resuelto por Auto de 26 de noviembre de igual año; dejando transcurrir el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional. En otras palabras, desde el 6 de agosto hasta el momento de la presentación de la acción tutelar, transcurrieron más de seis meses; y, 3) El art. 53.2 del CPCo dispone que este mecanismo constitucional, no procede contra actos consentidos libre y expresamente, que se configuran en supuestos en que se dejó transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de los derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de 2019
- Fragmento 14
- CONFIRMAR