SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
13 de marzo de 2019
En ese marco, analizados los antecedentes, se tiene que el accionante refiere haber sido notificado con la Resolución Jerárquica objeto de amparo el 13 de marzo de 2019, formulando su acción de defensa el 6 de septiembre del mismo año, alegando que habría cumplido el plazo de caducidad dispuesto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo. Sin embargo, lo señalado no encuentra respaldo en los antecedentes insertos en el expediente constitucional y se encuentra alejado del principio de verdad material, en razón que se evidencia que Reynaldo Cristobal Amurrio Reyes tomó conocimiento de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 653/2017, mucho antes del día en que “aparentemente habría sido notificado”, esta conclusión encuentra respaldo en el memorial de 20 de agosto de 2018, mediante el cual el impetrante de tutela presentó prueba de descargo, sabiendo obviamente que ya existía una acusación en su contra, y que por ende el sobreseimiento dictado en su favor había sido revocado por el Fiscal Departamental de Cochabamba, por intermedio de la referida Resolución Jerárquica.
En ese mérito, en observancia del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta vía constitucional extraordinaria se encuentra impedida de hacer un análisis sobre el fondo de la problemática jurídica expuesta por Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, al haberse formulado la acción tutelar fuera del plazo máximo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de 2019
- Fragmento 14
- CONFIRMAR