SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 14

Dicho esto, el plazo de caducidad no puede empezar a computarse desde el día en que supuestamente se notificó a Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, con la Resolución FDC/OVE IS 653/2017, es decir, el 13 de marzo de 2019; sino a partir del momento en que este tomó conocimiento efectivo del supuesto acto u omisión ilegal o indebida; en esa lógica, el memorial de prueba de descargo de fs. 96 y vta., acredita que el accionante ya tenía conocimiento de la Resolución Jerárquica objeto de la presente demanda tutelar. Motivo por el cual, en el caso concreto, el plazo de inmediatez empezó a correr desde el 20 de agosto de 2018.