Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 14
Dicho esto, el plazo de caducidad no puede empezar a computarse desde el día en que supuestamente se notificó a Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, con la Resolución FDC/OVE IS 653/2017, es decir, el 13 de marzo de 2019; sino a partir del momento en que este tomó conocimiento efectivo del supuesto acto u omisión ilegal o indebida; en esa lógica, el memorial de prueba de descargo de fs. 96 y vta., acredita que el accionante ya tenía conocimiento de la Resolución Jerárquica objeto de la presente demanda tutelar. Motivo por el cual, en el caso concreto, el plazo de inmediatez empezó a correr desde el 20 de agosto de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de 2019
- Fragmento 14
- CONFIRMAR