SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Según se advierte en obrados, el accionante manifiesta que el 31 de mayo de 2017 se emitió una Resolución fiscal de sobreseimiento a su favor. Posteriormente, la misma fue objetada por Jorge Walter Bustos Larrabure, quien no era parte en el proceso ni tenía legitimidad para hacerlo, a pesar de ello, su impugnación fue aceptada por el    Ministerio Público, y en ese orden, el Fiscal Departamental recovó lo dispuesto en primera instancia a través de la Resolución Jerárquica                         FDC/OVE IS 653/2017, ordenando que se presente una acusación. Accionar que a su criterio, lesiona el debido proceso en sus elementos de: “…Correcta fundamentación de las resoluciones, Congruencia, Razonabilidad, No arbitrariedad y Acceso a la Justicia…” (sic).

Dicho esto, del análisis de las Conclusiones II.1 y II.2 insertas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere el inicio de un proceso penal seguido contra el accionante en el cual se dispuso su sobreseimiento mediante la Resolución conclusiva de 31 de mayo de 2017. En razón a que esta última fue objeto de impugnación, el Fiscal Departamental de Cochabamba emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 653/2017 ordenando “…la emisión de la resolución de acusación correspondiente” (sic). En dicho mérito, por memorial de    20 de agosto de 2018, el ahora impetrante de tutela presentó prueba de descargo, misma que fue admitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento a través de la providencia de 21 de igual mes y año.

Tal cual se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional dispone que este mecanismo extraordinario de defensa se encuentra sujeto al cumplimiento de dos principios esenciales, como son los de subsidiariedad e inmediatez; este último dispone que quien considere que sus derechos y garantías fundamentales fueron vulnerados o están amenazados de serlo, tiene un plazo máximo para activar la jurisdicción constitucional en procura de la restitución o tutela de sus derechos y garantías, el cual es de seis meses de conocido el hecho; según lo dispone la Ley fundamental y la norma que regula la acciones de defensa ante los jueces y tribunales competentes.