SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2016, Beatríz Mamani Sánchez, hoy accionante, formuló demanda contenciosa administrativa contra la Resolución 100/2015 de 2 de septiembre, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, que determinó el incumplimiento del contrato administrativo UPEA-CBS 060/2013 de 31 de diciembre, por parte de la mencionada, respecto a la Consultoría por producto del proyecto “…INVESTIGACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS ANDINOS A TRAVÉS DE CULTIVOS INVITRO EN LOS MUNICIPIOS DE LAJA ACHACACHI Y ESCOMA”(sic), recomendando la resolución del contrato; confirmando, en consecuencia, la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.REV 03-A/2015 de 24 de marzo, que rechazó el recurso de revocatoria formulado a su vez contra la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.C./03/2015 de 26 de enero (fs. 26 a 29 vta.). Solicitando en su demanda contenciosa administrativa, dejar sin efecto todas las Resoluciones antes indicadas, ordenando que la parte demandada dé cumplimiento al art. 67.II de la LPA, aceptando el recurso jerárquico interpuesto el 14 de abril de 2015; siendo que, conforme alegó, la Resolución 100/2015, fue pronunciada de forma extemporánea, a los noventa y siete días, desconociendo el plazo de noventa días regulado en el parágrafo I de la norma señalada; realizando su notificación incluso ciento setenta y ocho días después de la presentación, en inobservancia al art. 33.III de la Ley mencionada (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- concedió en parte
- 1)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- [3]
- [6]
- Fragmento 19
- III.2. Diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- para el caso de la terminación del contrato, son aplicables las reglas previstas en el mismo de acuerdo a sus términos y condiciones acordadas y ante la existencia de algún conflicto entre las partes involucradas en el contrato, corresponde ser dilucidado y resuelto en la jurisdicción contenciosa; es decir, activando un proceso contencioso, según lo previsto en la Ley 620 que rige este tipo de procedimiento, no pudiendo utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, conforme establece el art. 3.II inc. d) de la citada norma
- las discrepancias suscitadas entre las partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios o como emergencia del mismo, éstas deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 24 de marzo de 2016
- i)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)