SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

II.1.

II.1.    El 24 de marzo de 2016, Beatríz Mamani Sánchez, hoy accionante, formuló demanda contenciosa administrativa contra la Resolución 100/2015 de 2 de septiembre, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, que determinó el incumplimiento del contrato administrativo UPEA-CBS 060/2013 de 31 de diciembre, por parte de la mencionada, respecto a la Consultoría por producto del proyecto “…INVESTIGACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS ANDINOS A TRAVÉS DE CULTIVOS INVITRO EN LOS MUNICIPIOS DE LAJA ACHACACHI Y ESCOMA”(sic), recomendando la resolución del contrato; confirmando, en consecuencia, la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.REV 03-A/2015 de 24 de marzo, que rechazó el recurso de revocatoria formulado a su vez contra la Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.C./03/2015 de 26 de enero (fs. 26 a 29 vta.). Solicitando en su demanda contenciosa administrativa, dejar sin efecto todas las Resoluciones antes indicadas, ordenando que la parte demandada dé cumplimiento al art. 67.II de la LPA, aceptando el recurso jerárquico interpuesto el 14 de abril de 2015; siendo que, conforme alegó, la Resolución 100/2015, fue pronunciada de forma extemporánea, a los noventa y siete días, desconociendo el plazo de noventa días regulado en el parágrafo I de la norma señalada; realizando su notificación incluso ciento setenta y ocho días después de la presentación, en inobservancia al art. 33.III de la Ley mencionada (fs. 30 a 32 vta.).