SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia y al debido proceso, así como de los principios de seguridad jurídica e informalidad, alegando que habiendo declinado competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la demanda que formuló contra la Resolución 100/2015, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que radicó su causa, por Auto de 20 de febrero de 2018, dispuso su subsanación respecto a ocho puntos, otorgándole solo cuarenta y ocho horas al efecto, habiendo enmendado los mismos de forma oportuna; empero, por Resolución 10/2018, los Vocales codemandados rechazaron las correcciones teniendo por no presentada la misma, no conteniendo el fallo una debida fundamentación al no haber considerado las debidas precisiones que efectuó, y que debía aplicarse el art. 4 inc. l) de la LPA, referente al principio de informalismo; a más que anteriormente su pretensión ya había sido admitida por el Tribunal Supremo de Justicia.