SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 73 a 74, expresó que: 1) El 25 de junio de igual año, Luis Fernando Justiniano Suárez -hoy accionante- denunció despido injustificado de su fuente laboral contra EMSA, previo informe y valoración de los antecedentes, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19, en la que se determinó que dicha Empresa a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral del aludido trabajador en el último cargo que venía desempeñando sus funciones; así como también, cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la citada Conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del mismo, una vez restablecido al cargo que ejercía; 2) El 29 de agosto de ese año, el aludido trabajador solicitó aclaración y complementación de la Conminatoria de referencia, pronunciándose el Auto de 5 de septiembre de igual año, declarándose la procedencia de dicha petición, siendo debidamente notificada al trabajador y empleador el 6 y 10 de septiembre del indicado año, respectivamente; 3) El 2 del citado mes y año, el Gerente General de EMSA, también solicitó complementación, enmienda y aclaración de la referida Conminatoria; empero, por memorial de 5 de idéntico mes y año, retiró dicho memorial, pronunciándose el Auto de 9 del mismo mes y año, aceptándose la mencionada solicitud, siendo notificadas las partes procesales el 10 y 12 de ese mes y año; 4) El 10 del mencionado mes y año, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de EMSA interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria y Auto de 5 del señalado mes y año, lo cual, al presente se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Resolución Administrativa, conforme al plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; 5) El trámite administrativo de reincorporación laboral, desde la denuncia hasta el pronunciamiento de la aludida Conminatoria se adecuó a la normativa laboral en vigencia, de acuerdo al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0945 de 1 de mayo de 2010; 6) De acuerdo al art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; habiendo la palabra “únicamente” sido declarada inconstitucional mediante SCP 0591/2012 de 20 de julio; y, 7) El trabajador podrá interponer acciones de defensa que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho de estabilidad laboral.