SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
c) La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los artículos 16 de la Ley General del trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario
En ese contexto, de la lectura íntegra de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19, se tiene que de manera inicial, realiza una relación de los antecedentes del caso, posteriormente, efectúa una transcripción de la normativa vigente que protege a los trabajadores, citando parte del DS 495 y entrando a analizar de fondo en su parte sobresaliente refiere: “…tomando en consideración el tiempo de servicios, se establece que la parte trabajadora goza de las garantías y derechos laborales reconocidos por la CPE y las normas laborales; estableciéndose que el despido fue injustificado. 3. El despido realizado por la parte empleadora: a) No solo afecta a la parte trabajadora, ni solamente vulnera el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, ya que a través de esa decisión unilateral y arbitraria, también se afecta al grupo familiar que depende del trabajadora, de ahí que el derecho al trabajo constituye un valor humano, una necesidad social y un medio de auto realización y desarrollo de la personalidad humana, constituyéndose en uno de los principales derechos humanos de toda persona; b) Vulnera los arts. 46-I-2; 48-II y 49-III de la CPE; 11-I del DS 28699; en razón de que al constituir el trabajo un derecho fundamental, al cual se le debe otorgar la máxima duración, se afecta la continuidad y estabilidad laboral de la parte trabajadora; c) La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los artículos 16 de la Ley General del trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario” (sic [las negrillas son nuestras]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- verificar únicamente si en este tipo de casos se emitió una conminatoria a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y si la misma fue cumplida o incumplida, para otorgar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso del empleador (al no ser accionante) y de forma provisional, lo que quiere decir que el fallo a emitirse en esta jurisdicción no llega a ser definitivo, en virtud a que la validez de la conminatoria puede ser impugnada en la vía administrativa y/o judicial. El presente razonamiento constituye un cambio de línea jurisprudencial en resguardo y protección máxima de los derechos del trabajador (como principal fuerza de desarrollo del país y como sustento de su familia), en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia de impugnación de los procesos laborales
- III.3. Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, sobre incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- Asesor
- SEGUNDA. Se mantiene la aplicación del régimen laboral de las empresas municipales públicas o mixtas, dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley N° 2028 de Municipalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- c) La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los artículos 16 de la Ley General del trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario
- CONFIRMAR