SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0073/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 77 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el representante legal de EMSA, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19 -de reincorporación laboral-, emitida en favor del Luis Fernando Justiniano Suárez; con los siguientes fundamentos: i) La Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba mediante dicha Conminatoria instó a EMSA proceder a la reincorporación laboral del accionante; empero, por informe de verificación de 17 de septiembre de igual año, emitido por la Inspectora del Trabajo de la citada Jefatura Departamental, constató que el antes nombrado no fue reincorporado; aspecto que, en audiencia fue corroborado por la parte demandada; ii) Ante el incumplimiento de la referida Conminatoria se afectó en esencia el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del solicitante de tutela; y, iii) En cuanto a las observaciones efectuadas por la aludida Empresa, las mismas deben ser dilucidas y demostradas en la jurisdicción ordinaria; tomando en cuenta que, la concesión de la tutela es de carácter provisional, pues, esa determinación no define la situación laboral del trabajador; toda vez que, se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador pueda acudir a la justicia laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- verificar únicamente si en este tipo de casos se emitió una conminatoria a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y si la misma fue cumplida o incumplida, para otorgar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso del empleador (al no ser accionante) y de forma provisional, lo que quiere decir que el fallo a emitirse en esta jurisdicción no llega a ser definitivo, en virtud a que la validez de la conminatoria puede ser impugnada en la vía administrativa y/o judicial. El presente razonamiento constituye un cambio de línea jurisprudencial en resguardo y protección máxima de los derechos del trabajador (como principal fuerza de desarrollo del país y como sustento de su familia), en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia de impugnación de los procesos laborales
- III.3. Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, sobre incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- Asesor
- SEGUNDA. Se mantiene la aplicación del régimen laboral de las empresas municipales públicas o mixtas, dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley N° 2028 de Municipalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- c) La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los artículos 16 de la Ley General del trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario
- CONFIRMAR