Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. El 18 de marzo de 2019, Víctor Abel Rodríguez Medina Gerente General de EMSA, a través del Memorándum Gerencia General 82/2019, comunicó al peticionante de tutela, que al haber sido designado libremente, conforme los arts. 71, concordante con el 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cese de funciones en el cargo que venía desempeñando como Asesor Legal, para que pueda contar con gente de su confianza, máxime si conforme a su comunicación interna, donde le hicieron conocer que su persona no cuenta con los requisitos completos exigidos por el manual de funciones de EMSA para el indicado cargo (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- verificar únicamente si en este tipo de casos se emitió una conminatoria a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y si la misma fue cumplida o incumplida, para otorgar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso del empleador (al no ser accionante) y de forma provisional, lo que quiere decir que el fallo a emitirse en esta jurisdicción no llega a ser definitivo, en virtud a que la validez de la conminatoria puede ser impugnada en la vía administrativa y/o judicial. El presente razonamiento constituye un cambio de línea jurisprudencial en resguardo y protección máxima de los derechos del trabajador (como principal fuerza de desarrollo del país y como sustento de su familia), en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia de impugnación de los procesos laborales
- III.3. Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, sobre incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- Asesor
- SEGUNDA. Se mantiene la aplicación del régimen laboral de las empresas municipales públicas o mixtas, dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley N° 2028 de Municipalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- c) La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los artículos 16 de la Ley General del trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario
- CONFIRMAR