SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, fue retirado de su fuente laboral sin justificación alguna, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19 de 15 de agosto de 2019, instando a EMSA, a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando sus funciones, salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta la fecha de su reincorporación efectiva; sin embargo, la parte empleadora no cumplió con dicha determinación, pese a su notificación.

          De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, el solicitante de tutela, mediante Memorándum Gerencia General 387/2016 de 19 de julio, fue contratado como Asesor Legal a.i. de la mencionada Empresa; el 18 de marzo de 2019, a través de Memorándum Gerencia General 82/2019, la parte empleadora, le comunicó, el cese de funciones en el cargo que venía desempeñando, al haber sido designado por libre nombramiento conforme los arts. 71, concordante con el 5 del EFP, y posteriormente contar con gente de su confianza, máxime si conforme a una comunicación interna, le hicieron conocer que su persona no cuenta con los requisitos completos exigidos por el manual de funciones de EMSA para el indicado cargo (Conclusiones II.1 y 2).

El 15 de agosto de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19, previo informe evacuado por la Inspectora de Trabajo, instando a EMSA a la reincorporación laboral del peticionante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como, la cancelación del pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con dicha Conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra dicho trabajador (Conclusión II.3).

Por otra parte, el Estatuto Orgánico de EMSA, en su art. 50 de manera textual señala: “Todo el personal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA, estará sujeto a la Ley General del Trabajo, Ley 1178 y sus reglamentos, Régimen de Seguridad Social y el Reglamento Interno de EMSA” (sic [Conclusión II.4]).

Ahora bien, conforme al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que en aquellos casos donde una trabajadora o trabajador demanda la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, por la inmediatez que merece la tutela que pretende; solo debe acudir previamente a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo. Por lo que, ante la existencia de una conminatoria, aun habiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional, siendo clara tanto la normativa laboral como la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en sentido que, ante su incumplimiento, se hace viable la protección a través de la acción de amparo constitucional.