Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
a)
Asimismo, la entidad municipal envió tres notas: a) Carta notariada de 30 de abril de 2018, solicitando la aplicación del silencio administrativo; por cuanto, no había pronunciamiento del recurso jerárquico; b) Nota GAMEA/DAM/3009/2019 de 20 de mayo, recibida el 27 de igual mes y año; y, c) Oficio GAMEA/DAM/3318/2019 de 3 de julio, recepcionado el 8 del mismo mes y año. Ninguna fue respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- CONFIRMAR