Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. Cursa Nota GAMEA/DAM/3318/2019 de 8 de julio, por la cual la peticionante de tutela, ante la falta de pronunciamiento al recurso jerárquico referido ut supra, solicitó al demandado que emita el acto administrativo que corresponda, teniéndose por aceptado el recurso jerárquico y revoque la Resolución impugnada, por operarse el silencio administrativo positivo (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- CONFIRMAR