SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario

Más allá de que la autoridad demandada emitiera la RA 09/18 Resolución Recurso Jerárquico de 26 de febrero de 2018 (fs. 35 a 54), la cual fue notificada a la accionante el 2 de marzo de igual año (fs. 34) -antes de interponer la presente acción de amparo constitucional-corresponde aclarar que si bien cualquier persona tiene derecho a presentar todo tipo de peticiones a la autoridad competente, esto no debe ser confundido con las pretensiones procesales que puedan ser postuladas dentro de una causa judicial o administrativa, que al ser sometidas a un proceso controvertido se rigen a los plazos, etapas, instancias y recursos de impugnación que las normas procedimentales hayan sido definidas según la ley, regulados bajo la garantía del debido proceso; por lo que, resulta necesario enfatizar que toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario.

Por lo anteriormente mostrado, resulta evidente que la solicitud de pronunciamiento respecto al recurso jerárquico presentado, se encuentra sometida a un proceso administrativo, como parte de la carga probatoria para demostrar su pretensión; por lo que, la vulneración reclamada no se halla dentro del ámbito de protección del derecho a la petición de acuerdo a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.