Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 137/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 681 a 683 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que Alfredo Rada Vélez, Exministro de la Presidencia, dictó la Resolución Administrativa 009/18, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa RCD/AD/051/2017 de recurso de revocatoria, que fue notificada a la accionante el 2 de marzo de 2018 a horas 15:00, en las oficinas de la secretaría de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- CONFIRMAR