Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. Consta escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, ante la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la impetrante de tutela, mediante el cual interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa RCD/AD/051/2017 de 31 de octubre, solicitando dejar sin efecto la Resolución de Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-0915/13 de 24 de agosto de 2013 (fs. 6 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- CONFIRMAR