SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscrito el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-296/13 de 8 de abril de 2013, entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO VILLA MARCELINA”, la primera, emitió la Resolución Administrativa RCI/AD/019/2017 de 31 de julio, disponiendo resolver el Convenio prenombrado e instruyendo a su Jefatura Administrativa Financiera, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, aplicar el débito automático de recursos desembolsados a las cuentas de la aludida entidad municipal.

El Gobierno Autónomo Municipal prenombrado, por escrito de 25 de agosto de 2017, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa RCD/AD/051/2017 de 31 de octubre, confirmando la decisión referida; así, dicha entidad, interpuso recurso jerárquico mediante memorial de 8 de noviembre de similar año, que fue remitido al referido Ministerio de la Presidencia por Nota CITE: MP/UPRE/9989/17 de 13 de igual mes y año; pero, “hasta la fecha” no hay determinación alguna.