SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscrito el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-296/13 de 8 de abril de 2013, entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO VILLA MARCELINA”, la primera, emitió la Resolución Administrativa RCI/AD/019/2017 de 31 de julio, disponiendo resolver el Convenio prenombrado e instruyendo a su Jefatura Administrativa Financiera, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, aplicar el débito automático de recursos desembolsados a las cuentas de la aludida entidad municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal prenombrado, por escrito de 25 de agosto de 2017, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa RCD/AD/051/2017 de 31 de octubre, confirmando la decisión referida; así, dicha entidad, interpuso recurso jerárquico mediante memorial de 8 de noviembre de similar año, que fue remitido al referido Ministerio de la Presidencia por Nota CITE: MP/UPRE/9989/17 de 13 de igual mes y año; pero, “hasta la fecha” no hay determinación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda pretensión activada dentro de una causa, no puede ser tratada en el marco de la aplicación del derecho de petición; ya que, la misma se encuentra sometida a la observación de un procedimiento ordinario
- CONFIRMAR