SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional planteada y ampliándolo indicó que: 1) Los Vocales demandados en base a la certificación de “4 juzgados civiles”, dieron por acreditada la inexistencia de proceso de reparación de daño en la vía civil o penal; con evidente falta de fundamentación analizaron solo la caducidad producida en esta última materia, cuando la apelación que formuló estaba orientada a la civil, respecto a la cual no se pronunciaron; y, 2) No consideraron el precepto constitucional prescrito en el art. 123 concordante con el art. 324 de la CPE, que establece la retroactividad para algunas materias, entre ellas “corrupción”; el caso se trataba de una deuda al Estado y para asegurar la reparación del daño lograron la anotación preventiva del inmueble de la procesada; el fallo impugnado determinó el levantamiento de tal medida, sin considerar la normativa citada precedentemente; la sentencia penal fue emitida el 2005 pero fue ejecutada el 2007; por lo que, solicitó se otorgue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO I
- CONFIRMAR