SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. Consta que dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando -parte accionante- contra Frida Méndez Sosa y otro, por los presuntos delitos de peculado y conducta económica, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del citado departamento -hoy demandados-, a través del Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019, declararon ha lugar el levantamiento de la anotación preventiva del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0002145, tramitada por Julio Homero Villalobos Moreno, basando su decisión en la inexistencia de demanda de reparación de daño en la vía civil o penal (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO I
- CONFIRMAR