SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y a la tutela judicial efectiva; señalando que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando -ahora demandados-, por Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019, dispusieron el levantamiento de la anotación preventiva tramitada por Julio Homero Villalobos Moreno del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0002145; y no obstante que, apeló el Ministerio Público y su persona alegando que tal medida fue impuesta dentro del proceso penal que tramitaron contra Frida Méndez Sosa y otro, para el resarcimiento del daño económico causado al Estado; y, que la comisión de un delito es imprescriptible, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -codemandados-, por Auto de Vista de 19 de agosto del indicado año, confirmaron el fallo precitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO I
- CONFIRMAR