SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 81/19 de 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela impetrada, a “Julio Homero Villalobos Moreno” siendo lo correcto -Amparo Pereira Olmos y Elizabeth Ferreira Soliz de Silva en representación de Juan Carlos Zabala Romaña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-, en base a los siguientes fundamentos: a) La imprescriptibilidad del delito y la prescripción de la deuda con el Estado, se encuentran previstas en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", si bien la parte accionante fundamentó esta acción de defensa en la referida norma; sin embargo, la problemática de la misma versa en relación a la cancelación de la anotación preventiva que tiene una connotación diferente; pues, no se está dilucidando la prescripción de la deuda, ni la investigación y sanción de un ilícito; Frida Méndez Sosa ya fue sancionada a través de la Sentencia 15/”2015”; b) Desde la emisión de la precitada Sentencia hasta la interposición de la última solicitud de cancelación de la anotación preventiva transcurrieron doce años, tiempo durante el cual el aludido Gobierno Autónomo Municipal no ejerció ninguna acción para la ejecución de la reparación del daño por ninguna vía; no obstante que, los arts. 37, 382 y 388 del CPP y 1553 del CC modificado por el art. 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, establecen un plazo a ese efecto, el que dejó caducar; y, c) Si bien los Vocales demandados no efectuaron la interpretación antes desglosada, resulta irrelevante dejar sin efecto el fallo cuestionado por cuanto no cambiará el fondo de lo dispuesto, careciendo de preminencia constitucional de acuerdo a lo explicado en la SCP 1233/2017-S1 de 28 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO I
- CONFIRMAR