SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Frida Méndez Sosa, el 10 de julio de 2003, tramitó la anotación preventivamente del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0002145; empero, la prenombrada a objeto de quedar insolvente lo transfirió a favor de Luz Bolivia Aguilar Jiménez, quien a su vez -en un proceso de divorcio- lo cedió a Julio Homero Villalobos Moreno, él de manera reiterada solicitó la cancelación de la referida anotación, después de varias negativas, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, por Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019, dieron curso a su pedido aludiendo la inexistencia de demanda de reparación de daño en la vía civil o penal, decisión que apeló el Ministerio Público y su persona alegando que el resarcimiento del daño económico al Estado como consecuencia de la comisión de un delito es imprescriptible, conforme establecen la Constitución Política del Estado y el art. 1502 del Código Civil (CC) modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; que si bien, la medida precautoria fue impuesta en una causa penal y dicho resarcimiento civil se encuentra caducado en esa instancia, queda abierta la reparación en la jurisdicción civil que activó; empero, tal argumento no fue considerado por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, quienes por Auto de Vista de 19 de agosto del referido año, confirmaron la decisión del inferior, tomando en cuenta la inexistencia de reparación del daño en vía civil o penal; que la sentencia penal fue pronunciada en la gestión 2005, año en el que no estaba vigente la Ley 004; y, que dejó transcurrir el plazo para demandar dicha reparación conforme prevé el art. 382 de Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO I
- CONFIRMAR