SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando -parte accionante- contra Frida Méndez Sosa y otro, por los delitos de peculado y conducta económica, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del citado departamento -demandados-, a través del Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019, declararon a lugar el levantamiento de la anotación preventiva del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0002145 tramitada por Julio Homero Villalobos Moreno, basando su decisión en la inexistencia de demanda de reparación de daño en la vía civil o penal (Conclusión II.1); apelado como fue dicho fallo, por Auto de Vista de 19 de agosto del indicado año, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento -codemandados- lo confirmaron.

Ahora bien, la parte solicitante de tutela denuncia la transgresión de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y a la tutela judicial efectiva; en la que presuntamente incurrieron los Jueces y Vocales demandados al emitir en su turno los respectivos fallos; sin embargo, resulta pertinente aclarar, que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; por lo que, el examen en cuanto a lo manifestado, solamente puede efectuarse a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre; vale decir, el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019.