SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 140/19 de 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 1257 vta. a 1263 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se invocó el uso del “principio” de las autorrestricciones de la jurisdicción constitucional, en cuanto a la revisabilidad interpretativa de la norma ordinaria, adecuada o no a los cánones constitucionales, correspondiendo verificar si el mismo cumplió tanto con los presupuestos de invocación, como con los formales de la solicitud como tal; 2) En cuanto a la primera conclusión, la accionante a su manera fundamentó tanto en el mecanismo formal presentado por escrito, como en audiencia, al referir de qué manera los demandados vulneraron su derecho al debido proceso, por tanto se tiene por superado dicho requisito; 3) Sobre los presupuestos formales, la demandante de tutela fundó cuál era a su criterio la errónea interpretación de la norma en cuanto a los institutos procesales que adujo en la excepción formal presentada como instituto procesal en la vía ordinaria, así como también precisó los derechos y garantías que fueron lesionados por el intérprete, al señalar la lesión del debido proceso; y, 4) Respecto al tercer presupuesto referido al nexo de causalidad, entre la ausencia de motivación, fundamentación, arbitrariedad u otra, el mismo no fue cumplido debido a que no se hizo conocer a la Sala Constitucional, de qué manera, qué resolución o qué excepción fue incorrectamente interpretada la vinculatoriedad con el derecho constitucional que solicita en control tutelar, o de qué manera la interpretación de ese instituto constitucional hubiere sido restringido o amenazado y cuál es la interpretación correcta que debió haber analizado el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)