SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, planteó las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, duración máxima del proceso, y falta de acción e incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, que fueron declaradas infundadas -las excepciones- y fundado el incidente, por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que sustentó su decisión inmotivada e incoherente, en normas derogadas; Auto Interlocutorio que fue confirmado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, al declarar improcedente su recurso de apelación incidental planteado, a través del Auto de Vista 27, el cual lesiona el derecho al debido proceso, al sostener que su proceso estaba prescrito, pero concluye disponiendo el descuento de días inhábiles, vulnerando el principio de congruencia como vertiente del debido proceso, habiéndose equivocado en la aplicación a las normas adjetivas entre las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso; es decir, que carece de motivación, fundamentación y coherencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)