SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante a través de su abogado, solicitó en audiencia que la citada Sala Constitucional, explique por qué: i) Señalaron que no cumplió con el tercer requisito de la autorrestricción, si en la demanda tutelar estaba descrito; y si era obligatorio que, en la audiencia se lo reitere, habiéndolo recalcado en el memorial escrito, como un nexo de causalidad; y, ii) No le dieron validez a ese criterio; además que, al ratificarse no tiene obligación de dar mayor fundamentación. Asimismo, se pronuncien por qué generaron limitación, pese al principio de “favor debilis”, en caso de mujeres.
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del citado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)