SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto y la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el acusador particular contra la ahora accionante y otros, por la supuesta comisión del delito asesinato, dentro del cual planteó las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, por duración máxima del proceso y falta de acción e incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, que fueron declaradas infundadas -las excepciones- y fundado el precitado incidente, a través de Resoluciones dictadas -a su turno- por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que basó su decisión en normas derogadas y sin la debida motivación ni congruencia, y no obstante de haber planteado el recurso de apelación incidental contra dicho fallo, fue confirmado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, al declarar improcedente su impugnación a través del Auto de Vista 27, que lesiona el derecho al debido proceso, como el principio de congruencia como una de sus vertientes, al sostener que el proceso estaba prescrito, pero concluye disponiendo el descuento de días inhábiles, habiéndose equivocado en la aplicación de las normas adjetivas entre las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso; es decir, que carece de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)