Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. La impetrante de tutela, solicitó explicación, complementación y enmienda del citado Auto Interlocutorio (fs. 982 vta. a 984 vta.), que mereció el Auto Interlocutorio de complementación 168/2018 de 5 de septiembre, que declaró “NO HABER LUGAR” con relación a los puntos 1) al 12), 14) y 16) peticionados y “HABER LUGAR” respecto a los puntos 13) y 15) [fs. 984 vta. a 987].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)