SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: 1) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 40/2019 de 26 de febrero; y,      2) Se emita una nueva resolución por parte de la Fiscal Departamental disponiendo se revoque la Resolución de rechazo de 6 de diciembre de 2018, se realice la valoración de la prueba aportada por la ANB y emita la imputación correspondiente contra Alipio Jhon Miranda Peralta por los argumentos precitados y conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales que serán expuestos en la resolución emitida en la presente acción tutelar.   

Respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, la                       SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero señaló: “…es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la              SCP 0100/2013 de 17 de enero[2]-.