SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. A través de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 40/2019 de 26 de febrero, la Fiscal Departamental de Potosí confirmó la Resolución Fiscal de rechazo en base a los siguientes puntos: i) Conforme a la documentación recolectada en la fase preliminar de la investigación se pudo establecer que la ADELSUR S.R.L. mediante DUI 2011/501/C-348 de 28 de junio de 2011, realizó el trámite de importación para su comitente Martin Flores Medrano, fallecido diecinueve meses antes de su emisión; ii) Si bien la investigación permitió establecer que el referido documento es falso, dentro del proceso investigativo lo que se indaga es la relación de causalidad en cuanto al hecho y la autoría, en lo que respecta a este último, no se ha logrado establecer la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del querellado en la falsificación del documento; iii) Si bien presumiblemente el hecho existió y habría una institución víctima, se entiende que durante la etapa preliminar investigativa no se ha aportado y colectado elementos de convicción que aparentemente demuestren la responsabilidad del querellado; es decir, que haya sido efectivamente él quien falsificó la DUI 2011/501/C-348; iv) El art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le otorga facultades al Fiscal de Materia de estimar, tasar, apreciar y considerar si los elementos de prueba son suficientes o insuficientes, si el hecho existió y está tipificado como delito, y si se ha podido individualizar al imputado, aspecto que no puede ser subjetivo; en este sentido, del análisis y valoración de la Resolución Fiscal de rechazo, se advierte que la Fiscal de Materia aplicó correctamente la norma procesal y actuó dentro del marco de los principios de legalidad y objetividad; y, v) Todo proceso penal debe contar con ciertas características; entre ellas la continuidad, siendo la misma un proceso concatenado de actividades interrelacionadas con los diversos aspectos que afectan al problema por indagar, debiendo el investigador lograr sus propósitos, es decir, el esclarecimiento del hecho denunciado, sin embargo en el presente caso, el director de la investigación penal emitió una Resolución de rechazo bajo el antecedente de que no se habría podido acumular elementos suficientes para fundar la responsabilidad de Alipio Jhon Miranda Peralta (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada