SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2018, la Gerencia Regional a.i. Potosí de la ANB presentó una querella contra Alipio Jhon Miranda Peralta, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ADELSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por la presunta comisión del delito tributario de falsificación de documentos aduaneros, previsto en el art. 181 Quáter del Código Tributario Boliviano (CTB).
En consecuencia, se realizaron escasas diligencias investigativas que concluyeron en la Resolución Fiscal de rechazo de 6 de diciembre de 2018, donde la Fiscal asignada al caso se basó en la carencia de prueba documental para determinar que Alipio Jhon Miranda Peralta era el autor del hecho, es decir, de la falsificación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/501/C-348 de 28 de junio de 2011, Resolución que fue oportunamente objetada al carecer de una fundamentación prevista y requerida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada