SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 023/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 36 a 39 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, al momento de emitir la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 40/2019, previo análisis de los argumentos reclamados; hizo una fundamentación fáctica y jurídica respondiendo a cada uno de los puntos, realizó la compulsa y valoración de los argumentos de la Resolución de rechazo de 6 de diciembre de 2018, tomando en cuenta los fundamentos de la objeción y explicó detalladamente en sus cinco conclusiones los fundamentos por los que confirmó la citada Resolución de rechazo en base a lo establecido en los arts. 32, 34 inc. 17) y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, 2) La Resolución emitida por la autoridad demandada está debidamente fundamentada y argumentada, las pruebas han sido valoradas y compulsadas correctamente, conforme lo exigen las normas que rigen la materia y las sentencias constitucionales glosadas, por tanto no es cierta la afirmación de la entidad accionante respecto a la carencia de fundamentación, motivación y que las pruebas no habrían sido valoradas adecuadamente; por lo tanto no se vislumbra ninguna lesión de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada