SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
El accionante a través de sus representantes legales, ratificó los argumentos in extenso contenidos en la demanda tutelar; destacando que la presente acción tutelar fue interpuesta en razón a que: i) Habría una querella contra Alipio Jhon Miranda Peralta, representante legal de ADELSUR S.R.L., por la presunta comisión del delito tributario de falsificación de documentos aduaneros a raíz del control que la Unidad de Fiscalización de la ANB realizó de la DUI 2011/501/C-348, teniendo como resultado el Informe AN-GNFGC-DFOFC-040/16 del 29 de febrero de 2016 estableciendo que se habrían introducido datos falsos respecto al importador en dicha Declaración habiendo utilizado el nombre de una persona fallecida; ii) De la prosecución de la etapa preliminar, la Fiscal asignada al caso emitió una Resolución de rechazo señalando que no existía prueba suficiente que establezca la existencia del hecho, fallo que fue impugnado por la ANB indicando que no fueron valoradas las pruebas presentadas junto con la querella; y, iii) Finalmente, la Fiscal Departamental emitió la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 40/2019, confirmando el rechazo fundamentando su decisión en la inexistencia de suficientes elementos de convicción que establezcan la participación del querellado, vulnerando de esta manera los derechos y garantías constitucionales de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada