SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución Fiscal de rechazo de 6 de diciembre de 2018, la Fiscal de Materia, Karina Cahuana Morales, rechazó la querella de la ANB con el fundamento de que “…la presente investigación no ha aportado elementos de convicción suficientes a efectos de establecer la presunta autoría del sindicado Alipio Jhon Miranda Peralta, esto debido a que si bien se han colectado elementos de convicción (…) [sobre] la presunta comisión del delito de falsificación del documento aduanero, es decir, que la DUI 2011/501/C-348 de fecha 28/06/2011 contiene datos falsos consistente en los datos del importador (...); respecto a la participación del sindicado este extremo no ha sido corroborado por ninguna documentación, pues, incluso el Acta de Intervención de fecha 16 de abril de 2018 (…) atribuyen la comisión del delito de falsificación de Documento Aduanero a la Agencia Despachante de Aduana ADELSUR S.R.L. (persona jurídica) y no así al querellado…” (sic [fs. 9 a 10]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada