SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
1)
Meger Schamisseddine Somoza, Representante Legal y Hernán Menacho Roca, Jefe de RR.HH., ambos de la Empresa “Macro Fidalga” LTDA., a través de su abogado, en audiencia informaron lo siguiente: 1) El accionante, el 15 de mayo de 2019, presentó una carta de retiro voluntario en la cual indica que solo trabajaría hasta el 4 de junio de igual año; ante esa situación, la empresa realizó el cálculo del finiquito en la misma fecha señalada precedentemente, que fue rechazado por el solicitante de tutela; y, 2) En audiencia de reincorporación laboral, se presentó la carta de retiro voluntario del accionante; sin embargo, se emitió Resolución de Reincorporación sin realizar una debida motivación y fundamentación, además de ser incongruente, toda vez que no guarda relación con lo expuesto por las partes y la decisión de la autoridad administrativa; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- i
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- III.1.
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal