SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

1)

Meger Schamisseddine Somoza, Representante Legal y Hernán Menacho Roca, Jefe de RR.HH., ambos de la Empresa “Macro Fidalga” LTDA., a través de su abogado, en audiencia informaron lo siguiente: 1) El accionante, el 15 de mayo de 2019, presentó una carta de retiro voluntario en la cual indica que solo trabajaría hasta el 4 de junio de igual año; ante esa situación, la empresa realizó el cálculo del finiquito en la misma fecha señalada precedentemente, que fue rechazado por el solicitante de tutela; y, 2) En audiencia de reincorporación laboral, se presentó la carta de retiro voluntario del accionante; sin embargo, se emitió Resolución de Reincorporación sin realizar una debida motivación y fundamentación, además de ser incongruente, toda vez que no guarda relación con lo expuesto por las partes y la decisión de la autoridad administrativa; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.