SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

III.3   Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de   amparo constitucional

La audiencia pública de la acción de amparo constitucional, conforme al art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su interposición, a cuyo efecto el juez o tribunal de garantías, debe ordenar el diligenciamiento debido para su efectivización.

Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad de la Sala Constitucional, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente y desidiosa en cuanto a las medidas asumidas para la celebración de la audiencia pública; no siendo motivos justificados los alegados para la suspensión de las audiencias, cuando debían prever que las audiencias de acciones tutelares no pueden estar supeditadas a ningún otro acto que no sea propio de su tramitación; toda vez que, su deber es resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones injustificadas.