SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2008, ingresó a trabajar a la Empresa “Macro Fidalga” LTDA., con el cargo de pasillero, posteriormente lo designaron como ayudante de panadería y finalmente lo ascendieron al cargo de maestro panadero; sin embargo, en el desarrollo de sus funciones fue víctima de maltrato verbal por la supervisora, intensificándose dicho maltrato cuando dio a conocer a la unidad de RR.HH. que su concubina se encontraba en estado de gestación. El 6 de junio de 2018, le indicaron que no requerían sus servicios debido al incendio suscitado en el Shopping Norte, señalándole que se encontraban realizado su finiquito, que se negó a firmar, indicándole que necesitaba el trabajo, toda vez que su hijo nació el 3 de igual mes y año y que acudiría a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.
El 13 de junio de 2018, fue convocado por dicha unidad, donde le señalaron que lo contratarían hasta que su hijo cumpla un año de vida, haciéndolo firmar tres ejemplares; empero, no le mostraron el contrato simplemente le indicaron la hoja que debía firmar, sin proporcionarle copia alguna. Añade que mediante nota interna de 14 de igual mes y año, le informaron que pasaría a desempeñar el cargo de ayudante de bodega en el Parque Industrial, cambiándole el horario, sin respetar el derecho a la inamovilidad laboral que le asistía.
El 3 de junio de 2019, el encargado de la bodega le comunicó que no podía ingresar al trabajo por orden del actual Jefe de RR.HH. de la Empresa “Macro Fidalga” LTDA; ante esa situación, se dirigió a RR.HH. donde se le indicó que había presentado su carta de renuncia por lo que ya no es parte de la empresa; ante esa situación, el accionante le manifestó, que no presentó ninguna carta de renuncia, y en todo caso si lo iban a retirar solicitó que le cancelen los beneficios sociales, desahucios y las primas, recibiendo como respuesta, que solo le correspondía la liquidación de seis años trabajados debido a que renunció voluntariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- i
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- III.1.
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal