SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la alimentación y a la vida e integridad física; toda vez que, fue despedido de su fuente laboral con el argumento de que había presentado su carta de renuncia, sin que haya interpuesto dicha renuncia; frente a ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la conminatoria de reincorporación laboral a su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación laboral; y, b) El pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos que le corresponden como trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- i
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- III.1.
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal