Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019 de 27 de junio, emitida por Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso: “…CONMINA A LA EMPRESA MACRO FIDALGA LTDA. (…) A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA del Sr. JESÚS MIGUEL RIVERO MENDIA C.I. 8941166-SC. a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo que ocupaba en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic [fs. 31 a 32]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- i
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- III.1.
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal